• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de hecho es el de unos cónyuges separados de hecho durante más de un año deciden presentar demanda de divorcio. En esta hipótesis, es irrefutable que la obligada estimación del pronunciamiento de estado civil acarreará necesariamente la extinción de la sociedad de gananciales pues así resulta de los artículos 95 y 1.392 del Cc, pero ello no es óbice para que el litigante a quien interese que ese efecto se retrotraiga a la fecha de la separación de hecho pueda acumular esa pretensión al proceso matrimonial excitando al Juez que conoce de este a examinar si concurría aquella causa extintiva y, caso afirmativo, establecer la fecha desde la que entiende ocurrida la disolución de la sociedad de gananciales, pues así resulta del artículo 1.394 cuando dice que "los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde." Es más, en puridad, de no hacerlo así el cónyuge a quien interese anticipar esa consecuencia frente a lo que se derivaría sin más de la sentencia de divorcio no podrá luego promover juicio sobre ese particular porque lo impediría el artículo 400 de la LEC. Al no haberse planteado tal cuestión con ocasión del divorcio no cabe ahora, en fase de formación de inventerio, determinar cuando se produjo la separación de hecho y en qué circunstancias se produjo la misma para determinar si cabe entender disuelta la sociedad en momento distinto a la sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Es un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, perro ello no implica que sea un medio para lograr la igualdad entre los cónyuges. Si las posiciones de ambos cónyuges están niveladas en el momento de la ruptura, no existirá desequilibrio. CONCESIÓN: IMPROCEDENTE. Seis meses antes de presentar la demanda, los cónyuges concertaron convenio regulador en el que no se incluía pensión compensatoria en favor de la esposa, ya que ambos disponen de autonomía económica, si bien con un diferente nivel entre ambos, pero la esposa es persona joven, en perfecto estado de salud con cualificación profesional y en perfectas condiciones para desarrollar su trabajo, teniendo 27 años de cotización. ATRIBUCIÑON DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA (NO FAMILIAR):IMPROCEDENTE. En los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas a aquellas que constituyan la familiar, siendo que en el caso, además, la concedida es privativa del marido, ya que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, sin que sobre la misma, que nunca tuvo la consideración de familiar, la actora disponga de ningún derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 1216/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia que denegó la adopción de una persona mayor de edad. La decisión se basa en la interpretación del artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña, que establece que una persona mayor de edad puede ser adoptada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de cumplir 14 años. Se argumenta que, aunque la convivencia formal se interrumpió tras el divorcio del adoptante, se mantuvo una relación paternofilial continua y significativa entre el adoptante y la adoptada, cumpliendo así con los requisitos legales para la adopción. La Audiencia también establece que la adopción no requiere convivencia continua tras la mayoría de edad, ya que los lazos familiares se mantienen independientemente de la convivencia diaria. Finalmente, se acuerda que la adoptada llevará el apellido de su madre como primer apellido y el del adoptante como segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró en la instancia la nulidad del contrato de compraventa por el que el demandado vendió a la demandada diversas acciones de una entidad que representaban el 94% de su capital social, por simulación absoluta. Se alega por los apelantes, que puesto que el demandado había estado casado con la actora en régimen de gananciales, se siguió un procedimiento sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el que se discutió la inclusión en el activo de las acciones objeto del presente juicio, pretensión que fue rechazada, no sólo habría precluido la posibilidad de alegar los hechos en los que se basaba la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los arts. 400.2 y 222 de la LEC, sino que, además, dicha cuestión quedó definitivamente resuelta. El motivo se rechaza pues en los estrechos cauces del procedimiento previsto para la liquidación de una sociedad de gananciales, una vez suscitada controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, y como ocurría en el caso de autos, debe continuar por los trámites del Juicio Verbal, y por lo que no podía plantearse la nulidad del contrato de compraventa de acciones objeto del presente, por ser el objeto de aquél limitado a tales extremos. Las acciones no serían acumulables, y no sería factible pues la demandada no era parte en el proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4631/2020
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida sobre inmueble de sociedad asistente en garantía de un préstamo concedido a otra sociedad para la compra del inmueble hipotecado, esta sociedad no compra el inmueble sino que hace entrega del importe del préstamo a sus socios y estos compran el 100% de las acciones de la sociedad asistente, que posteriormente presenta una demanda en la que pide la nulidad de la hipoteca por constituir asistencia financiera sin que el préstamo haya sido pagado. La Sala desestima el recurso, atendidas las circunstancias del caso: i) la sanción de nulidad no es apropiada para el caso de un contrato de hipoteca otorgado en favor de la entidad financiera prestamista que, de acuerdo con los hechos, no conoció la finalidad ilícita del contrato; ii) quien insta la nulidad no está entre los sujetos protegidos por la norma y no puede instrumentalizar dicha prohibición para beneficiar a quienes actuaron con conocimiento de la actuación ilícita; iii) la pretensión formulada en la demanda es abusiva porque la base social de la persona jurídica que insta la nulidad está constituida, en su totalidad, por quienes percibieron el dinero del prestatario que obtuvo el préstamo garantizado con la hipoteca constitutiva de asistencia financiera; y iv) de estimarse la pretensión de nulidad de la hipoteca, habrían obtenido el dinero con el que pagaron la totalidad de las acciones sin que resulte su obligación de devolver el préstamo, quedando el inmueble libre de la hipoteca en garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para ejercitar acción de determinación legal de filiación no matrimonial. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales en relación con la negativa a las pruebas biológicas para determinar la filiación y los efectos que produce en relación con la valoración de la prueba: la falta de la prueba biológica acordada no permite, por si misma, declarar la filiación. Afirma el tribunal que, en el caso concreto, la negativa a la prueba de paternidad no está refrendada por ninguna otra prueba que acredite la relación personal entre demandante y demandada, ni una convivencia estable ni relaciones íntimas personales, por lo que no se puede sustentar la determinación de la filiación en la mera negativa a la realización de pruebas biológicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la ianadmisión a trámite de una solicitud de medidas judiciales de apoyo para una persona con discapacidad. La resolución del Juzgado se basó en la falta de un informe médico-sanitario y en la supuesta no adaptación de la demanda a la normativa vigente. La Audiencia argumenta que el informe médico psiquiátrico presentado junto con la solicitud inicial cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que describe las dificultades de la persona concernida y propone medidas de apoyo adecuadas. Además, señala que el Juzgado no especificó qué aspectos debían ser subsanados para adaptar la demanda a la Ley 8/2021, lo que impide aceptar la objeción planteada. Por lo tanto, la Audiencia deja sin efecto el auto del Juzgado y ordena que se admita a trámite la solicitud de medidas judiciales de apoyo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que ambos progenitores deben contribuir en igual proporción a los gastos de los hijos menores, tanto ordinarios como extraordinarios, y se extingue la obligación del padre de abonar una suma específica para gastos futuros y especiales de las menores durante los meses de julio y agosto. Se basa en la mejora de la situación económica de la parte apelante, que ha incrementado sus ingresos desde la sentencia antecedente de 2016. Se argumenta que, aunque ambos progenitores han mejorado su situación económica, la apelante ha experimentado un cambio significativo que justifica la paridad en la contribución a los gastos. La Audiencia también señala que no se puede cuestionar la decisión anterior, sino solo revisarla en función de las circunstancias actuales.

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